CONSTITUCIONES DE ANDERSON
Publicadas el 17 ENERO 1723 e.·. v.·.
I.- LO QUE SE REFIERE A DIOS Y A LA RELIGIÓN
El Masón está obligado, por vocación, a practicar la moral y si comprende sus deberes, nunca
se convertirá en un estúpido ateo, ni en un hombre inmoral. Aún cuando en los tiempos
antiguos los masones estaban obligados a practicar la religión que se observaba en los países
donde habitaban, hoy se ha creído más oportuno, no imponerle otra religión que aquella en que
todos los hombres están de acuerdo, y dejarles completa libertad respecto a sus opiniones
personales. Esta religión consiste en ser hombre buenos y leales, es decir, hombres de honor y
de probidad, cualquiera que sea la diferencia de sus nombres o de sus convicciones. De este
modo la Masonería se convertirá en un centro de unidad y es el medio de establecer relaciones
amistosas entre gentes que, fuera de ella, hubieran permanecido separados entre sí.
II.- DE LA AUTORIDAD CIVIL, SUPERIOR E INFERIOR
El masón, debe ser una persona tranquila, sometida a las leyes del país donde esté establecido
y no debe tomar parte ni dejarse arrastrar en los motines o conspiraciones fraguadas contra la
paz y contra la prosperidad del pueblo, ni mostrarse rebelde a la autoridad inferior, porque la
guerra, la efusión de la sangre y los trastornos, han sido siempre funestos para la Masonería.
Así es que en la antigüedad, los reyes y los príncipes se mostraron muy bien dispuestos para
con la sociedad, por la sumisión y la fidelidad de que los masones dieron constantemente
pruebas en el cumplimiento de sus deberes de ciudadano y en su firmeza para oponer su
conducta digna a las calumnias y acusaciones de sus adversarios; esos mismos reyes y
príncipes no se desdeñaron de proteger a los miembros de la corporación y de defender el
honor de la misma que siempre prosperó en los tiempos de paz. Siguiendo esas doctrinas, si
algún hermano se convertía en perturbador del orden público, ninguno debía ayudarle en la
realización de sus propósitos y por el contrario, debía ser comparecido como un ser
desgraciado. Pero por este sólo hecho y aún cuando la cofradía condenase su rebelión para
evitarse el dar al gobierno motivo alguno de sospecha o de descontento, siempre que el rebelde
no pudiese ser censurado de otro crimen, no podía ser excluido de la Logia, permaneciendo
inviolables sus relaciones con ésta Logia y los derechos de que como masón gozaba.
III.-DE LAS LOGIAS
La logia es el lugar donde los masones se reúnen para trabajar, y por extensión se da este
nombre a toda asamblea de masones constituida; todos los hermanos deben formar parte de
una logia y someterse a sus reglamentos particulares y a las ordenanzas generales.
Las Logias son particulares o Generales y el mejor medio de distinguirlas en estos dos distintos
caracteres es visitarles y estudiar los actuales reglamentos de las Logias Generales o Grandes
Logias.
Antiguamente los maestros y los miembros de éstas Logias, no podían ausentarse, ni dejar de
asistir a sus sesiones, cuando eran invitados, sin incurrir en un castigo severo, a menos que
hicieren conocer a los maestros y a los inspectores, las causas que les habían impedido cumplir
con este deber.
Las personas que querían ser admitidas en calidad de miembros de las Logias, debían sr
hombres buenos y leales, libres de nacimiento, de edad madura y razonable y de buena
reputación; estaba prohibido admitir en la Masonería, esclavos, mujeres y hombres inmorales,
cuya conducta fuera motivo de escándalo.
IV.- DE LOS MAESTROS, INSPECTORES, COMPAÑEROS Y APRENDICES
Entre los Masones, las preferencias no pueden fundarse exclusivamente, en el verdadero
mérito personal, se debe cuidar con especial atención de que los propietarios que disponen las
construcciones, serán servidos a su completa satisfacción; debe procurarse que los hermanos
no tengan porque avergonzarse de sus obras de que la Real Asociación, no pierda la
consideración de que goza. Por esta razón, los maestros e inspectores deben ser elegidos
teniendo en cuenta más que su edad, sus méritos personales. Es imposible tratar todas estas
cosas por escrito. Cada hermano debe estar en su lugar y aprender éstos principios según el
método adoptado en cada cofradía; debe, sin embargo, tenerse en cuenta por los aspirantes
que ningún maestro puede aceptar un aprendiz, si este no le presenta suficientes obras, si no
es un joven perfecto, sin deformidad física alguna y sin defecto que le haga incapaz de
instruirse en su arte, de servir a su maestro y de llegar a ser a su vez un hermano y maestro,
cuando haya transcurrido el tiempo de su aprendizaje.
Debe ser también, hijo de padres honrados, para que si posee otras cualidades, pueda llegar a
obtener el puesto de inspector, de maestro de una Logia, de Gran Inspector y de Gran Maestro
de todas las Logias, según su mérito y virtudes.
Los Inspectores han de ser miembros de la corporación y los maestros han debido desempeñar
antes el cargo de Inspector.
Los Grandes Inspectores han de haber sido maestro de Logia, y en fin, para ocupar el puesto
de Gran Maestro ha de poseerse el carácter perfecto de Masón.
El Gran Maestro debe ser noble de nacimiento, o bien ocupar una posición excepcional, de una
educación perfecta, o bien un sabio distinguido, un arquitecto hábil, un hábil hijo de padres
honrados, y además, las Logias deben reconocer en él un mérito real, y para que pueda llenar
los deberes de su cargo de un modo más perfecto, se le autoriza para designar y nombrar un
diputado que debe ser o haber sido maestro de una Logia Particular; el Diputado Gran Maestro,
tiene el deber de realizar todos los actos que son de la competencia del Gran Maestro, su
superior, en las ausencias de éste o por su delegado.
Todos los hermanos están obligados a prestar obediencia a todas estas ordenanzas y a todos
los gobernantes superiores y subalternos de la Antigua Logia, en sus diversos empleos, con
arreglo a las antiguas leyes y reglamentos, y ejecutar las órdenes con respeto, afecto y
actividad.
V.- DEL REGLAMENTO DE LA CORPORACIÓN DURANTE EL TRABAJO
Durante los días laborables, todos los masones deben trabajar lealmente, para que puedan
disfrutar mejor del dia de fiesta; el compañero de más conocimientos y experiencia, debe ser
elegido en calidad de maestro o superintendente de los trabajos de construcción dispuestos por
el propietario, y los que trabajan bajo sus órdenes deben llamarle maestro. Los Compañeros
deben evitar toda inconveniencia deshonesta y el darse nombres poco decentes, se titularán
mutuamente Hermanos o Compañeros y conducirse cortésmente, tanto dentro como fuera de la
Logia.
El Maestro, debe emprender los trabajos del propietario en las condiciones más justas y
equitativas, y emplear lo que a éste pertenezca, como si se tratase de sus propios bienes; y no
dar a cada aprendiz o compañero más salario que el que realmente merezca. Maestros y
masones, todos deben ser fieles al propietario que los ocupe y les paga religiosamente su
salario, y ejecutar sus trabajos a conciencia, bien trabajes o jornal o a destajo.
Ningún hermano debe mostrarse celoso de la prosperidad de otro, ni atormentarlo o procurar
separarlo de su trabajo cuando es capaz de ejecutarlo, porque ninguno puede terminar un
trabajo empezado por otro en condiciones tan ventajosas como el que lo empezó, a no poseer
un conocimiento profundo de los planos y dibujos de la construcción.
Si un Inspector de los trabajos, se elige entre los compañeros, debe ser fiel al maestro y a los
compañeros; en ausencia del maestro, velará cuidadosamente, en interés del propietario, por la
buena ejecución de los trabajos, y sus hermanos deben obedecerle.
Todos los masones recibirán su salario con reconocimiento, sin murmuraciones ni
observaciones y no abandonarán a su maestro hasta que la obra termine. Debe enseñarse la
obra a los hermanos jóvenes, para que aprendan a emplear bien los materiales y para que por
medio de esta fraternal enseñanza se consolide entre ellos la más estrecha amistad; todos los
útiles empleados para los trabajos, deben ser aprobados por la Gran Logia.
En los trabajos exclusivos de la Masonería, no debe emplearse ningún jornalero y los mismos
maestros, no deben trabajar sino con sus compañeros, a no ser que a ello obligue una
apremiante necesidad; tampoco podrán comunicarse sus enseñanzas a los obreros que no
pertenezcan a la sociedad.
VI.- DE LA CONDUCTA
En la Logia Organizada:
No se debe instruir comisión particular alguna, ni entablar negociación sin haber obtenido la
autorización del maestro; no debe tratarse ninguna cuestión inoportuna o inconveniente; ni
interrumpir la palabra del maestro o de los inspectores o de cualquier hermano que sostenga
diálogo con el maestro. Tampoco deben emplearse frases jocosas mientras la Logia se ocupe
de asuntos serios, ni usar en caso alguno lenguaje poco honesto, y en todas las ocasiones
debe darse al maestro, a los inspectores y compañeros, el término del respeto que merecen, y
que todos les deben.
Si se presenta una queja contra un hermano, el culpable debe someterse al juicio y a la
decisión de la Logia, que es el tribunal real, a menos que corresponda su conocimiento a la
Gran Logia. En tales casos debe cuidarse de que no interrumpan por estas causas los trabajos
del propietario, y si llegase a ocurrir una suspensión forzosa, debe tomarse una decisión con
arreglo a las circunstancias. Tampoco debe recurrirse a los tribunales de justicia para ventilar
asuntos de la Masonería, a no ser que la Gran Logia reconozca y declare ser de indispensable
necesidad.
Conducta que debe observarse cuando la Logia este cerrada, pero estando aún reunidos
los hermanos.
Los hermanos pueden dedicarse a placeres inocentes, y regulares, mutuamente según los
medios de cada cual, pero procurando evitar los excesos de todo género, sobre todo en la
mesa. también deben abstenerse de decir y de hacer cosa alguna que pudiere herir o romper la
buena armonía que entre todos debe reinar siempre; por ésta razón, no deben llevarse a éstas
reuniones, odios privados sin motivo alguno de discordia y sobre todo, deben evitarse en
absoluto las discusiones sobre religión y política, sobre nacionalidad, puesto que los masones,
como antes hemos dicho, no profesan otra religión que la universal, y que pertenecen a todos
los pueblos, a todas las lenguas, y son enemigos de toda empresa contra el gobierno
constituido; la falta de observancia de éstos preceptos, han sido y serán siempre funestos para
la prosperidad de las Logias.
En todo tiempo, la observancia de éste artículo del reglamento, se ha impuesto con gran
severidad, y más especialmente después de la reforma de la Iglesia anglicana, cuando l pueblo
inglés se retiró y separó de la comunidad de la Iglesia Romana.
Reglas de conducta, cuando los hermanos se encuentran fuera de la Logia y sin la
presencia de extraños.
Deben saludarse amistosamente, y según está dispuesto, darse el nombre de hermanos,
comunicarse recíprocamente las noticias que puedan serles útiles, teniendo cuidado de no ser
observados ni oídos; deben evitar toda pretensión de elevarse sobre los demás, y dar a cada
uno la manifestación de respeto que se otorgarían a cualquiera que no fuese masón; porque
aún cuando todos los masones en calidad de hermanos están en la misma altura, la Masonería
no despoja a nadie de los honores de que goza antes de ser masón, antes por el contrario,
aumenta éstos honores, principalmente cuando se ha merecido por el bien de la cofradía, que
debe honrar a aquellos que son acreedores, y anatematizar las malas costumbres.
Conducta que debe observarse delante de los que no son masones.
Deben los masones ser circunspectos en las palabras y sus obras, a fin de que los extraños,
aún los más observadores, no puedan descubrir los que no es oportuno que aprendan; algunas
veces debe aprovecharse el giro que toma la conversación, para hacer recaer ésta en la
cofradía, y hacer con tal motivo su elogio.
Reglas de conducta que deben observarse por los masones en su propia casa y entre
sus vecinos.
Los masones deben conducirse como conviene a un hombre prudente y moral, y no ocuparse
de los asuntos de la logia con la familia, con los vecinos, con los amigos; y no perder de vista,
en ningún caso, que el honor propio y el de la cofradía están unidos; esto, por razones que no
podemos exponer aquí, no debe descuidarse los propios intereses, permaneciendo ausente de
su casa después de las horas de la logia; evítense igualmente la embriaguez y las malas
costumbres, para que no se vean abandonadas las propias familias, ni privadas de aquello que
tienen derecho a esperar de los masones, y para que éstos no se vean imposibilitados para el
trabajo.
Conducta que debe observarse con un hermano extranjero.
Es preciso preguntarle con precaución y del modo que la prudencia os aconseje, a fin de evitar
el que, bajo falsas apariencias, seáis engañados, rechazadle con desprecio y tened cuidado de
no hacer ningún signo de reconocimiento.
Pero si descubrís que es un verdadero hermano, debéis tratarlo como tal, y si tiene necesidad,
debéis procurarle socorro o indicarle los medios de obtener esos socorros. Debe procurársele
algunos días de trabajo, para que pueda instalarse; de todos modos no estáis obligados a hacer
por él más de lo que vuestros recursos os permitan, debiendo tan sólo preferir a un hermano
pobre que sea un hombre honrado, a otra cualquiera persona que se encuentre en iguales
condiciones.
En fin, debéis conformaros a todas estas prescripciones, así como a cuantas se os comuniquen
por otro conducto; debéis practicar la caridad fraternal, que es la piedra fundamental la llave, el
cimiento y la gloria de nuestra cofradía; debéis evitar toda querelle, toda discordia, todo
propósito calumnioso, toda maledicencia; no permitir que en vuestra presencia se ataque la
reputación de un hermano respetable, en tal caso defenderlo para prestarle este servicio en
tanto que lo permitan vuestro honor y vuestros intereses; y si algún hermano os perjudica se
cualquier modo, debéis llevar vuestra queja a vuestra logia o a la de dicho hermano, apelando si
es preciso a la Gran Logia en la asamblea trimestral, y en último término a la asamblea anual,
según la buena y antigua costumbre observada por nuestros antepasados en todos los países.
No debéis intentar proceso alguno, a menos que el caso no pueda resolverse de otra forma, y
debéis acoger con deferencia los consejos amistosos del maestro y de vuestros compañeros, si
tratan de evitaros que comparezcáis en juicio delante de extraños; en todo caso, debéis
procurar presentar todos los medios para facilitar la acción de la justicia, a fin de que podáis
ocuparos con toda tranquilidad de los asuntos de la cofradía.
En cuanto a los hermanos y compañeros que tengan entre sí algunas diferencias, los maestros
y los hermanos pedirán consejo a los hermanos que conozcan el derecho, para proponer un
arreglo amistoso, que las partes en litigio aceptarán con reconocimiento. Si éstos medios
produjesen resalto, se aceptará sin demora el entrar en el pleito; pero reprimiendo toda
animosidad, toda cólera, absteniéndose de hacer o de decir cosa alguna que pueda lastimar la
caridad fraternal o interrumpir la reciprocidad de las buenas relaciones, con objeto de que todos
sientan la influencia bienhechora de la Masonería. De este modo han obrado siempre, desde el
principio del mundo, todos los buenos y fieles masones y así obrarán los que nos sucedan en lo
porvenir.